Mediante la presente plataforma, se busca facilitar mecanismos de gestión para el trámite adecuado de peticiones, quejas reclamos, sugerencias y reconocimientos (PQRS), con el fin de lograr una atención oportuna a los ciudadanos, clientes, proveedores, contratistas y personal de trabajo de la Empresa de Parques y Eventos de Antioquia-ACTIVA.
Es por lo anterior, y teniendo en cuenta que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las diferentes autoridades, lo que implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, que la Empresa de Parques y Eventos de Antioquia-ACTIVA, ha habilitado este canal de recepción de PQRS, teniendo en cuenta lo preceptuado por la ley 1755 de 2015, la cual en su artículo 14 establece lo siguiente:
“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”
No obstante, se deberá tener en cuenta, además, que el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 (aparte subrayado) amplía los términos para resolver peticiones, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, a treinta (30) días siguientes a su recepción, normatividad que se encuentra vigente a la fecha.